DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como comercio agravado tipificado en el artículo 149 y 163.7 de la ley Orgánica de Drogas en contra de la adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 ordinales 1,2 y 3 y 252.2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal c) Se acuerda el procedimiento abreviado dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese la boleta de Privación preventiva de libertad que cumplirá en el INAM, seccional Mérida. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia e.....