DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano abogado: JUAN GRABRIEL ZERPA BECERRA, titular de la cédula de identidad No. V-17.239.338, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.803, procediendo en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA JAIMES, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1991, de 21 años de edad, hijo de Carmen Cecilia Jaimes de Acosta y de José Gregorio Acosta Nava, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-23.497.907, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciari.....