PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSÉ ÁLVARO ARAQUE PEÑA natural del estado Mérida, nacido en fecha 20/01/1971, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V-11.462.178, estado civil casado, ocupación u oficio obrero, residenciado en: San Juan de Lagunillas, Sector El Corozo, calle principal, tercera casa subiendo a mano izquierda en la batea del Corozo, cerca del CDI y la Cancha, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0274-448008 y 0416-0512130. SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AMALIA MOLINA MARQUEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.