Este Juzgado visto lo expuesto por la representante de la depositaria judicial Los Andes C.A., deja constancia que es cierto, por cuanto fue verificado y constatado por este Tribunal, al momento de llevarse a cabo el presente embargo ejecutivo, por tanto los bienes muebles (vehículos y chatarras) referidos y contenidos en el inventario up supra se corresponden con los que se encuentran en físico en el inmueble objeto de la ejecución. Es todo, cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede natural siendo las seis y cuarenta y cinco de la tarde (06:00 p.m.). Se deja constancia que el presente traslado no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no habiendo observaciones se da por concluido el acto siendo las 11:35 de la mañana. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DE.....