Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado WILLIAM JOSE ROJAS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.354.135.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado WILLIAM JOSE ROJAS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.354.135, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es igual a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MES.....