Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, presentada por los ciudadanos PERDOMO ARTEAGA GILMA y ZAMBRANO JOSÉ ALIRIO, colombiana y venezolano, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.478.897 y V- 15.620.259, respectivamente y en su orden, domiciliados en el sector Zumba, la Parroquia Municipio Juan Rodríguez Suárez de esta ciudad de Mérida y hábiles; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO Q., titular de la cédula de identidad V- 8.074.488 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34008, contra los actos de perturbación ejercidos por el ciudadano LUCIO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 673......