DEL DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PRESCRITA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano ALIZ PEÑA PEÑA, venezolana, Mayor de Edad, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.919. contra Fondo de Comercio "VARIEDADES 5TA AVENIDA DE JOSE LUIS CARDENAS DAVILA" debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 204, del Tomo B-1, Segundo Trimestre, de fecha 28-06-1990; en la persona de PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.517.345, en su condición de Heredera Universal del Ciudadano JOSE LUIS CARDENAS DAVILA y el ciudadano CARLOS GUILLERMO CARDENAS DAVILA, venezo.....