el tribunal la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 33 de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que textualmente dice: "Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía". En consecuencia, se emplaza de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano CONTRERAS RUJANO MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númer.....