en vista de que la empresa demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A. ha procedido a persistir en el despido del trabajador CHRISTIAN MILOSLAV MOLINA HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por motivo de la CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente