DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana AMADA PEÑA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.159.310, de este domicilio y hábil, CONTRA el ciudadano FERNANDO RAFAEL OROZCO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.723.804 y hábil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 09 de Diciembre del año 1.980, contraído por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta signada con el Nº 04. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronuncia.....