El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado OMAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ RIOS, venezolano, de 21 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 07-06-1990, titular de la cedula de identidad Nº 23.556.371, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA FERNÁNDEZ, toda vez que revisada las actuaciones que integran la presente causa, observa este Juzgador que e.....