Decisión N°: 150/2011.- Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, NIEGA la entrega del vehículo: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2007, PLACA DCK-27J, SERIAL DE CARROCERIA JTEFJ73J279005589, SERIAL DE MOTOR (DESBASTADO), solicitado por el ciudadano: ASDRUBAL GIL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.810, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: YOVANNY GUERRERO LÓPEZ.-