DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, interpuesta por la ciudadana GLORIA JUDITH FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.900.117, contra la ciudadana FRANCISCA MARÍA PLAZA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.022.547; por no probarse en autos lo alegado, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 26 y 49 de la Carta Magna. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a la suspensión del despacho interdictal librado en fecha 20 de diciembre de 2017, en virtud que el Tri.....