se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local comercial provisto de un (01) baño y con sus instalaciones de agua y electricidad, ubicado en la avenida Las Américas, entrada a San José de las flores, calle1, Nº 1-14, Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.