este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de documento privado intentada por los ciudadanos NESTOR JOSÉ PAREDES UZCÁTEGUI y GABRIELA SAAVEDRA, en contra del ciudadano RÓMULO RANGEL CASTILLO, de conformidad con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 10 de junio de 2015, que obra al folio 5 del presente expediente, suscrito por el ciudadano ROMULO RANGEL CASTILLO, mediante el cual dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos NESTOR JOSÉ PAREDES UZCATEGUI y GABRIELA SAAVEDRA, todos los derechos y acciones sobre un lot.....