Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ANDRADE, contra la Firma Personal CAFETIN SOL DE ORIENTE DE ANA PRADA, representada por su propietaria ANA ABIGAIL PRADA RIZZO de MORENO, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la Firma Personal CAFETIN SOL DE ORIENTE DE ANA PRADA, representada por su propietaria ANA ABIGAIL PRADA RIZZO de MORENO a pagar a la ciudadana CARMEN ANDRADE, la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 508.988,35) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a .....