en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano DAVID JULIO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 5.729.704, residenciado en el Caserío Casa Madera, ubicaLP11-P-2005-000474do en la ciudad de la Fría, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER ABREU SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.682, residenciado en Caño Seco IV, calle N° 15, casa N° 04, al lado de la Bodega La Mano de Dios, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia.....