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Decisiones del dia 18/05/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2.951 N° Sentencia : Fecha: 18/05/2009
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RIVAS RANGEL Y SOLBIA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVAS RANGEL y SOLBIA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.489.783 y V- 5.447.293, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil tres (2.003), según acta Nº 60.---------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN .....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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N° Expediente : 2.641 N° Sentencia : Fecha: 18/05/2009
Procedimiento:
Intimación De Honorarios Profesionales
Partes:
DEMANDANTE: ABG. AURA ALICIA MEJIAS VIELMA.- DEMANDADO: CHRISTIAN MILOSLAV MOLINA HURTADO.
Resumen:
Visto, que en el auto que fue dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de mayo del año en curso, y que riela al folio dieciocho (18) y su vuelto, referente a la admisión de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana Abogada en Ejercicio AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.037.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.436, con domicilio procesal en la calle 23 Vargas, Edificio Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-11, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, visto por cuanto el tribunal por error involuntario, al momento de admitir dicha demanda, no se percato que en cuanto a la Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, dicha demanda debe ser tramitada por ante el Tribunal que origino las actuaciones por las cuales se pretende Intimar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto que por cuanto existe.....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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