Visto, que en el auto que fue dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de mayo del año en curso, y que riela al folio dieciocho (18) y su vuelto, referente a la admisión de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana Abogada en Ejercicio AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.037.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.436, con domicilio procesal en la calle 23 Vargas, Edificio Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-11, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, visto por cuanto el tribunal por error involuntario, al momento de admitir dicha demanda, no se percato que en cuanto a la Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, dicha demanda debe ser tramitada por ante el Tribunal que origino las actuaciones por las cuales se pretende Intimar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto que por cuanto existe.....