este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, los solicitantes deben ratificar la solicitud interpuesta, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta de notificación, con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
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