"(...) PRIMERO: Este Tribunal de Control ADMITE totalmente La Acusación y la ampliación de la misma presentada en contra del investigado de autos, ciudadano: JOSÉ RAMÓN SERRANO FERNANDEZ (...), por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por cumplir con los requisitos formales contenidos en el Artículo 326 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 330 numeral 2° Ejusdem, al igual que la totalidad de Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público e incluidas en la misma Acusación en el capitulo referente a los Elementos de Prueba, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias en orden al descubrimiento de la verdad (...). TERCERO: Los hechos objeto de la presente causa se califican de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma, ROBO AGRAVADO, con la agravante de haber sido perpetrado en la persona de un adolescente, previsto y sancionado en el .....