REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: Se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en el numeral 4 relativas al reintegro al domicilio de la víctima.. Se prohíbe al ciudadano JEAN JAQUES RYCKAERT, por si mismo o po.....