En consecuencia, este juzgado de control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 108, numeral 11, 283 Y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:1) LA INCORPORACION A LA VIVIENDA QUE FUERA DADA EN ARRENDAMIENTO, A LA VIVIENDA QUE FUERA DADA EN ARRENDAMIENTO, A LA CIUDADANA JULIETH PAOLA GUERRERO TORRES, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana Nº: 1.126.418.957, Colombiana, de 24 años, soltera, residenciada en las Colinas, Calle Fátima, casa sin número, El Llano Tovar, y de los niños JOSWINS STEVEN GUTIERREZ GUERRERO Y ERWINS JESUS GUTIERREZ GUER.....