Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir el penado HECTOR NOEL UZCATEGUI MAYA, SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que el citado penado fue detenido en una primera oportunidad en la causa TK01-P-2009-000002, el día 30-10-2008, hasta el día 18-12-2008, por un lapso de: un (01) mes y dieciocho (18) días, luego fue puesto a derecho en fecha 31-01-2011, se encuentra detenido hasta la presente fecha 18-05-2011, (éste lapso de tiempo se le computa en la causa LP01-P-2010-001033,) que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal equivale a igual tiempo de pena cumplida, en la causa N° LP01-P-2010-001033, fue privado de libertad el día 25-03-2010, hasta la presente fecha 18-05-2011, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, para un total de pena cumplida de un (01) año, tres (03) mese.....