Parcialmente con lugar el presente recurso extraordinario de amparo constitucional de conformidad con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el libre transito, interpuesto por el ciudadano WALTER JOUSE GONZALEZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO UZCATEGUI YANEZ, en contra de la ciudadana SANDY ANTONIETA TRUJILLO BLANCO, como consecuencia se ordena la apertura de todos los portones hasta el grado que permitan el libre acceso y tránsito automotor y peatonal por las calles 41, 42 y 43 de la avenida 1 de la Urbanización el Encanto, en forma permanente; de conformidad con lo establecido en el artículo 50 Constitucional y 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales en concordancia con sentencia de la Sala Constitucional N° 07 de fecha 01/02/2000, caso Amando Mejías Betancourt y otro y dictamen de la Alcaldía N° GVU-164-2014.