En razón de lo cual este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley, DEJA sin efecto el auto en donde se niega la apelación interpuesta por intempestiva, el cual corre inserto al folio 05 del cuaderno de apelaciones, y en consecuencia se ORDENA LA REPOSICION de la presente causa, al estado que se cumpla la notificación al ciudadano Procurador General de la República de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de diciembre del año 2017 en la presente causa LP41-G-2017-000085. Así se decide.