En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito de la motocicleta cuya identificación aparece al comienzo del presente auto, el cual le fue retenido por presentar alteración de seriales, al ciudadano QUINTERO FLORES ROBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.401.064, domiciliado en el Arenal Vía La Joya, Casa N° 08 del Estado Mérida, quien se comprometerá mediante Acta, ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminació.....