ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2 y 9° y artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, tal como constan al folio 48 al 50 de la causa, contra el acusado, ENOC JOSE VILLAN RANGEL, venezolano nacionalizado, natural de la población de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03/08/63, de 44 años, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 23.040.574, y residenciado en el sector Caño Mota Arriba, vía a Caño frió, Onia, casa DDT-08, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 d.....