DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada por los abogados CARMEN GÓMEZ COLINA y JOSÉ ADRIAN GÓMEZ COLINA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.133.595 y V- 8.182.646, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 65.497 y 110.783 en su orden, domiciliados en Mérida estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano EDILIO JOSÉ PEÑA BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 4.213.298, domiciliado en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano ROBERT JOSÉ MUÑOZ FIGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.880.607, domiciliado en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, quien en este juicio estuvo represent.....