DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se califica como flagrante la aprehensión de los investigados de autos suficientemente identificados en la causa por cuanto a criterio del Tribunal no se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del COPP, vale decir, no se encuentran claramente establecidas las circunstancias de la Flagrancia previstas en la citada norma. SEGUNDO: El Tribunal no comparte la precalificación jurídica dada en esta audiencia referente al presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el articulo 218 del Código Penal, por cuanto señalan los funcionarios actuantes en el acta policial que en el vehiculo en el cual se desplazaban los investigados se encontraban cinco personas y solamente fueron detenidas 2, mientras los .....