Así las cosas, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único aparte ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el Recurso de REVISION, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles, preservando igualmente los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el contradictorio, se acuerda: emplazar al fiscal Décimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, y una vez cumplido el lapso de ley se ordena remitir a la Corte de Apelacion.....