Este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida al imputado JOSUE GABINO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-14.447.209, residenciado en al lado de Panificadora Bolívar, avenida 15 N°. 13-330, El Vigía. En perjuicio de la victima KARLA ISABEL AGUILAR GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-18.208.721, residenciada en Bubuqui III, vereda 2, casa N°12, El Vigía, estado Mérida. Hechos ocurridos en fecha 20 de enero del 2006 en la cual expuso: que el día 18 de enero deI 2006, como a la una horas de la mañana se encontraba en su casa en la bubuqui III, cuando su esposo pasó por el frente y estaba bajo los efectos del alcohol y ella le dijo que le diera dinero para la cena y le dijo que no tenía ella le dijo que fuera a buscar su ropa que no iba a vivir mas con él, él la agarró por el brazo y le dio un jalón .....