declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NECARIO SALAS DURAN y MAURY DESIREE BASTO CARRERO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (15-11-2001) por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32