VII
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por partición o división de bienes comunes, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.394.892 de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
VIII
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PR.....