IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible el interdicto de obra nueva intentado por el ciudadano NELSÓN ENRIQUE VILLARREAL SALAZAR, asistido por la abogada LIVIA C. GUERRERO QUINTERO, en contra del ciudadano ANDERSON ALEXANDRO VILLARREAL SALAZAR, anteriormente identificados, por ser contraria al artículo 785 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucion.....