en virtud de que la parte demandante no determinó de forma precisa la cuantía de la demanda, ni su conversión en Unidades Tributarias, por tal motivo, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto, y como única excepción según el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, las causas no apreciables en dinero son todas aquellas que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas, y en este sentido, ante el hecho de no haber cumplido el actor con la formalidad esencial señalada en la presente demanda de Rendición de Cuentas, la cual el legislador establece el deber del actor de expresar debidamente la cuantía de la demanda y su equivalente en Unidades Tributarias