PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RAMIREZ CONTRERAS, antes identificada, asistida por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, antes identificado, contra los ciudadanos RITO DE JESUS RAMIREZ VIVAS y BENILDE RAMIREZ DE RAMIREZ, ya identificados, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.