DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Confesión Ficta de los ciudadanos JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, NELSON ALBERTO AVENDAÑO MATHEUS y JOSE REINALDO AVENDAÑO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.400.378, V-12.347.472, V-17.894.164 y V-13.264.578, respectivamente domiciliados en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De conformidad con el artículo el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado que fue incoada por el ciudadano JEAN RONALD MONTAÑO UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.238.277, en contra de los ciudadanos.....