´DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE CRISTINO RIVERA ANDRADE, a la ciudadana: GLORIA BLANCO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.176.256, domiciliada en la Av. Las Flores, Diagonal a la Plaza Bolívar de Nueva Bolivia, Casa N° F-50, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En su condición de legítima cónyuge como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: CRISTINO RIVERA ANDRA.....