En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 eiusdem, este Juzgado, actuando en sede constitucional, ordena la notificación del accionante, ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS ZAMBRANO, con el carácter antes referido, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de dicho cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a corregir los defectos y omisiones de que adolece su solicitud de amparo, antes mencionadas, y a ampliar los hechos anteriormente indicados. Adviértasele al accionante que, de no cumplir con la orden de corrección en el lapso señalado, según lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica, se declarará inadmisibl.....