Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en favor del penado José Oswaldo Uzcátegui, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.038.206, domiciliado en la Calle 18, N° 6-5, Belén, Mérida, Estado Mérida, teléfono 252 9221, por dos (2) años, es decir, hasta el dieciocho (18) de julio de 2007.
El Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberán cumplirlas dentro del lapso señalado, a partir de la presente fecha, acotando que el incumplimiento de una so.....