DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida al ciudadano REINALDO GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, titulare de la Cédula de Identidad No. V-22.664.0001, DE 26 años de edad, nacido el 06-03-80, soltero, agricultor, domiciliado en el sector el Moruno Alto, calle la Piedrota, casa sin número, final del callejón, Santo Domingo estado Mérida, en virtud de que la conducta por la cual fue detenido se trata de un hecho de poca repercusión social, que no afectó el interés público, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal.....