Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara sin lugar la nulidad absoluta del acto de imputación fiscal, formulada por el abogado OSCAR MARINO ARDILA, en la audiencia de juicio celebrada el día 11-07-2011; 2) Declara sin lugar la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 17-02-2009 (f. 145 al 148); 3) Declara -de oficio- con fundamento en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad absoluta del auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 18-02-2009 (folios 149 al 153); 4) Repone la causa al estado de que el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (distinto al que emitió anulado, conforme al artículo 434 del Código Orgánico procesal Penal), proceda a dictar el.....