Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decide a pesar de encontrase dicho lote de terreno en una poligonal urbana no se puede obviar el hecho cierto que dentro del mismo existe una producción con función agraria tipo conuco, es por lo que esta Superioridad se ve obligada a decretar MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA sobre un lote de terreno ubicado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con una extensión de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISITE METROS CUADRADOS (7.217 Mts2), dentro de los siguientes linderos: UTM: NORTE: Calle 2 con Av. Arismendi; SUR: Terrenos que son o fueron de Mari Medina, Oliva Arismendi, Enilda Altuve, Mayerli Olivares y otros y calle 1; ESTE: con Avenida Arismendi y Calle Nº 1; OESTE: Calle Nº 2 con terrenos que son o fueron de Mari Medina, Oliva Andara, Enilda Altuve, Mayerli Olivares y otros, en los siguientes términos: .....