este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria Banco Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MONICA RIVERA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.128.469, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido niño antes descrito es benefici.....