Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Provisorio y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos VICTOR EDUIWN ALTUVE GUILLEN y YENIFER PAOLA MARTINEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.995.209 y V-24.350.848, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose r.....