L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA VIDALIA PEREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.724, quien falleció ab-intestato el 30 de abril de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 647, folio 147 y vto, certificación de fecha 07 de mayo de 2024, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Liberta.....