Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.487.752 debidamente asistido por la abogado MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.515 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.899 en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, el salario y la mone.....