Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Funciones de Control Nº 01, Sección de Adolescentes Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART- 545 DE LA LOPNA), venezolano, de 18 años de edad por haber nacido en fecha 205-06-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 20-829.010, hijo de Freddy Durán y Nelly Pereira, con actual domicilio en el Barrio Los Pepos, Sector el Mirador, casa S/N Santa Cruz de Mora, estado Mérida. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO hecho previsto en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de LISBETH MARIBEL HERNÁNDEZ MONCADA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal