Este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la investigación signada con el nro. 14FT-114-09, debido a que El Hecho Imputado No es Típico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en caso de no ubicarlas por ser la dirección imprecisa o pudo haber cambiado dado el transcurso del tiempo se ordena su notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en las “Puertas del Tribunal” y copia de ella será agregada a la causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y .....