este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, EXPIDE MANDATO DE CONDUCCIÓN, a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el debido respeto a los derechos constitucionales y legales, las mencionadas ciudadanas DAIRI DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, de trece (13) años de edad, se desconoce su Cédula de Identidad, domiciliada en la Avenida Principal del Barrio Pueblo Nuevo, Sector La Aguita, casa N° 0-42, Mérida, Estado Mérida y MARY ISABEL BRICEÑO, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.469.704, domiciliada en la misma dirección de DAIRI DEL CARMEN BRICEÑO, sean conducidas por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que rindan entrevista.
Se deja expresa constancia que u.....